• El PNSMIP define la población elegible como los niños y niñas menores de seis años y las mujeres embarazadas y puérperas hasta 45 días que no cuenten con cobertura explícita inicialmente de las Regiones del NOA y NEA. • Considerando los datos epidemiológicos se identificó un conjunto de prestaciones básicas que será financiado parcialmente por la nación y que atiende prioritariamente aspectos de la promoción y prevención de la salud. Dichas prestaciones se hallan contenidas en el Nomenclador Único del PNSMIP cuyos precios serán fijados por cada provincia y serán únicos para ese territorio provincial.
• Las condiciones técnicas que rigen dichas prestaciones son las Guías de Maternidad e Infancia y las normas de la Sociedad Argentina de Pediatría. Se diseñó además un cronograma de atención para la mujer embarazada y el niño a fin de establecer las pautas mínimas e indispensables que deben estar presentes en cada consulta.
• Las provincias a través de sus Unidades de Gestión del Seguro Provincial (UGSP) conformarán la red de prestadores, utilizando la capacidad instalada del área estatal. La decisión de incorporar otros efectores (privados con o sin fines de lucro) será patrimonio de la provincia en tanto los mismos cumplan con las condiciones técnicas fijadas por el programa.
• Las provincias contribuirán al financiamiento del programa aportando sus recursos humanos y su capacidad instalada.
• Se prevé una captación rápida de beneficiarios a través de campañas de difusión.
• La Nación apoyará a las Provincias que se incorporen al Programa en la puesta en marcha y el financiamiento parcial del seguro, reservándose los roles de regulador y fiscalizador. El financiamiento disponible se destinará para:
• Mejorar la calidad de los servicios de salud públicos a través de la compra de equipamiento , mobiliario, instrumental médico, equipos de comunicación y medios de transporte
• Capacitar al recurso humano en la gestión y en la práctica clínica
• Asistir técnicamente a las provincias para implementar el programa
• Realizar talleres de educación para la salud y fomentar la participación social, así como la difusión de los derechos de los beneficiarios.
• Financiar parcialmente la compra de servicios incluidos en el nomenclador
• El apoyo financiero de la nación a las Provincias se producirá en forma plena durante los 3 años posteriores a la incorporación de la Provincia, pasados los cuales, el financiamiento nacional decrecerá paulatinamente.
• La decisión de instrumentar el SMIP en una provincia es voluntaria. Aquellas que se incorporen al Programa deberán asumir la responsabilidad de gestionar el Seguro provincial y aceptar la inclusión de metas medibles en relación con la salud materno infantil de su provincia.
El PNSMIP permitirá a las provincias argentinas contar con un financiamiento específico para la población elegible, y un modelo de gestión destinado a promover cambios estructurales que mejoren el desempeño actual del sector salud provincial y fortalezca su capacidad de incidir positivamente sobre el bienestar de los más pobres.
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