Requisitos para obtener la Extención Horaria
Según el Art. 22 bis de Ley 7585/05 las farmacias atenderán al público de lunes a viernes en un horario no inferior ocho horas diarias, aquellas que quieran extenderlo deberán solicitarlo a la Autoridad Sanitaria y contar con un profesional que cubra dicha extensión horaria.
Los días sábados a la tarde, domingos y feriados permanecerán cerradas con excepción de las que se encuentren de guardia, las de atención al público las 24 horas diarias, y las que, con noticia a la Autoridad Sanitaria, cubran dichas jornadas con un profesional.
- Nota de solicitud de extensión horaria con un arancel de $35 en la cuenta 200-98277/9 del Banco del Tucumán.
- Contrato de prestación de servicios de los farmacéuticos, sellado en DGRP, especificando el horario y el profesional que cubrirá cada turno. |