Requisitos para la Habilitación y Apertura de Farmacias
- Ser Farmacéutico: Según lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley 5483/83 y su modificatoria 7317/03.
- Informe Catastral Municipal: Según lo dispuesto por el Art. 22 último párrafo de la Ley 5483/83 y su modificatoria 7556/05, que exige una distancia no inferior a 300 metros entre farmacias para habilitación y traslado en todo el ámbito provincial.
- Nota de Solicitud (NOTA 1): Presentar la misma en el Departamento de Fiscalización Farmacéutica y Tecnología Médica, sita en San Juan 760 de esta ciudad.
- Estudio de Prefactibilidad (NOTA 2) |