Requisitos para la Eximición de Turno
Según Art. 13 de Ley 7556/05, el servicio de guardia será optativo para aquellas farmacias que encuentren hasta mil (1000) metros de distancia de otra, con atención las 24 horas, contados puerta a puerta por senda peatonal, previa autorización del Departamento de Fiscalización Farmacéutica.
- Nota de solicitud de eximicion de turno adjuntando un depósito de $35 en la cuenta 200-98277/9 del Banco del Tucumán.
- Informe catastral emitido por la Dirección de Catastro Municipal certificando que la distancia que media entre la farmacia a exceptuarse del turno y la que atiende al público las 24 horas es inferior a mil metros.
En caso de solicitar la eximicion de guardia farmacéutica por razones de fuerza mayor:
- Nota de solicitud de eximicion de turno adjuntando un arancel de $35 en la cuenta 200-98277/9 del Banco del Tucumán. |