Requisitos para el Cierre Temprano de Farmacias y/o Vacaciones
- Nota comunicando el cierre temporario y/o vacaciones, por duplicado, adjuntando un arancel de $35 en la cuenta 200-98277/9 del Banco del Tucumán.
Es importante tener en cuenta que según Art. 22 de Ley 5483/83 del Ejercicio Profesional Farmacéutico, una oficina de farmacia no podrá permanecer cerrada por un período mayor a 30 (treinta) días consecutivos sin comunicación previa a la Autoridad Sanitaria ya que será considerada como entidad nueva en caso de su reapertura. |