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Dirección General de Fiscalización Sanitaria

Departamento de Fiscalización de Farmacias y Tecnología Médica

Requisitos para el Cierre Temprano de Farmacias y/o Vacaciones

- Nota comunicando el cierre temporario y/o vacaciones, por duplicado, adjuntando un arancel de $35 en la cuenta 200-98277/9 del Banco del Tucumán.

Es importante tener en cuenta que según Art. 22 de Ley 5483/83 del Ejercicio Profesional Farmacéutico, una oficina de farmacia no podrá permanecer cerrada por un período mayor a 30 (treinta) días consecutivos sin comunicación previa a la Autoridad Sanitaria ya que será considerada como entidad nueva en caso de su reapertura.


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